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Blockchain|20 de abril de 2021

Qué impuestos alcanzan a las criptos en Argentina

Bitcoin, Ether, DAI, USDT, dogeCoin son activos que cada vez más inversores poseen en sus carteras. En este último tiempo las operaciones con criptomonedas han crecido notoriamente, pero ante esto surgen muchas consultas acerca de si existen impuestos sobre estas transacciones, o si puedo tener algún problema con el fisco por el hecho de realizarlas.

Por Emanuel Biondi

Contador Público

 

La ley y la realidad son como el coyote y el correcaminos, y el fenómeno de las criptomonedas no es la excepción a esta regla, dado que estas operaciones provocan una gran cantidad de interrogantes y zonas grises dentro de la normativa argentina.

 

Frente a esta situación surgen varias preguntas: ¿Pago impuestos si opero con criptomonedas? ¿Qué debo informar? ¿Debo inscribirme como monotributista si usualmente vendo criptomonedas? ¿Cómo se justifican los fondos?

 

El intento de AFIP

Como mencioné en una nota anterior, dentro de la gran cantidad de impuestos que posee el sistema tributario argentino, existe el Impuesto a la Renta Financiera, el cual si realizamos ciertas operaciones tendríamos que inscribirnos para declarar (que no significar pagar) los beneficios que hayamos obtenido. 

 

En lo que respecta al tema en cuestión tenemos una zona gris donde habría que determinar si la ganancia por la operación ocurrió en Argentina o en el exterior y según la norma, es de fuente argentina cuando el emisor de la moneda digital (La ley se refiere así a las criptomonedas) se encuentre ubicado en el país y, caso contrario, de fuente extranjera. Ahora, ¿esto es posible? Y La respuesta es que es casi imposible porque los mineros (emisores) se encuentran distribuidos en todas partes del mundo. Sin embargo, ante esta imposibilidad, la mayoría de los especialistas tributarios opina que la operación sería de fuente argentina si fue realizada en el país.

 

El hecho de determinar esto último (si es posible) nos indica cómo calcular el impuesto a pagar, dado que si los beneficios obtenidos por la transacción son de fuente argentina, corresponde que tributen ¿el 15% o el 5%? Y esto también es confuso dado que, por ejemplo, los Bitcoins no se emiten en una moneda específica, sino que tienen un valor propio, a diferencia de, por ejemplo, un bono en pesos o una acción en dólares. Si aplicamos un criterio conservador, aplicaríamos el 15% de impuesto a la transacción ya que podríamos considerar que los criptoactivos se valúan en dólares en el mercado.

 

Cabe aclarar que, para ganancias de 2020, el mínimo para empezar a tributar es $ 123.861,17 y para 2021 (por ahora) será de $ 167.683,25; es decir que al resultado de la venta (precio de venta del activo menos costo de adquisición) habría que restarle estos montos. Y a su vez, estos serían los valores a partir de los cuales habría que prestar suma atención si realizamos este tipo de operatoria.

 

Por el otro lado, si es de fuente extranjera, es decir, si el emisor está radicado en el exterior, el tributo pasa a ser de 15%.

 

Al momento de liquidar este impuesto se deben tener los comprobantes que respalden la operación y describan una operatoria de compra y venta. En el caso de haber realizado la compra en un exchange (casa de cambio) tendríamos estos documentos y podríamos determinar fácilmente la cuestión. 

 

Pero ¿Qué pasa con las transacciones P2P (Persona a persona)? Realmente, AFIP no tiene un procedimiento para este tipo de situaciones dado que la operatoria no está considerada dentro de la norma de facturación. Pero, frente a esta realidad, se están observando muchos casos de personas que se están inscribiendo en las distintas categorías del monotributo para luego facturar las ganancias obtenidas, aunque cabe destacar, que esto no es correcto dado que el régimen no contempla este tipo de actividades. Ante esta problemática, estuve conversando con el contador Marcos Zocaro y me mencionó lo siguiente: “Aunque en la práctica muchas personas se inscriban en monotributo para justificar ingresos en el comercio P2P, esto no es correcto dado que las ganancias por las ventas de criptomonedas no pueden incluirse en el régimen. A su vez, los montos de las acreditaciones bancarias podrían generar inconvenientes en AFIP y en Ingresos Brutos. En definitiva, lo correcto sería incluir las ganancias de la venta de criptomonedas en la declaración jurada anual de ganancias, como renta de segunda categoría.”

 

Por ello, el consejo es que si tenemos montos significativos (que superen el mínimo de ganancias anual, antes mencionado) por este tipo de transacciones deberíamos inscribirnos en el régimen de impuesto a las ganancias. Cabe destacar, que tanto IVA como Ingresos Brutos (excepto Córdoba) no incluyen este tipo de situaciones.

 

De todo ello, surge que tenemos que considerar la declaración del impuesto a la renta financiera si la ganancia obtenido ha superado los mínimos establecidos que mencioné. Cabe destacar, como siempre, que cada caso es particular y, en caso de ser necesaria, requiere una consulta a un contador o contadora.

 

Ingresos Brutos: El caso de la provincia de Córdoba

Siempre existe una excepción a la regla y es el caso de Córdoba, que para el año 2021 agregó dentro de su normativa fiscal las operaciones con criptomonedas detallando que será considerada actividad alcanzada por el impuesto: “La prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales.”

 

Es decir, aquellas personas que se encuentren con domicilio allí y realicen este tipo de operaciones quedan alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos, además de los que ya existen en AFIP.  

 

Dentro de la ley se especifican distintos casos y el tributo a pagar dependerá de distintos conceptos. Por un lado, si la actividad se trata de venta de criptomonedas será de 4,75% o 4% (dependiendo del nivel de ingresos anuales) y, en cambio, si los ingresos provienen por la realización de servicios o producción de bienes y se realiza la posterior venta (ejemplo, cobrar un servicio en Bitcoins y luego convertirlos a pesos o USD) la alícuota a aplicar será de 0,25%.

 

Otra situación particular es que las agencias de cambio de estos activos quedan alcanzadas por esta norma, lo que en principio provocaría un aumento del precio de venta del criptoactivo si la empresa está radicada en esa provincia.

 

¿Qué información tienen los organismos estatales?

La primera norma que trató este tema fue en 2014 y fue emitida por la UIF (Unidad de Información Financiera, es un organismo encargado de prevenir el lavado de dinero) mediante la resolución 300/14 que determinó que ciertos sujetos obligados (incluyendo entre otros, bancos, remesadoras de fondos, agentes del mercado de valores, asegurados, emisoras de tarjetas de crédito, escribanos) deben informar al organismo todas las transacciones que involucren monedas virtuales.

 

Por otra parte, AFIP mediante la resolución 4614/2019 obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluye saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones e ingresos y egresos.  Esto nos da a entender, que desde 2019 el fisco tiene en cuenta estas situaciones dentro de sus fuentes de datos para realizar controles a los contribuyentes. Es importante mencionar que la normativa solo llega a exchanges nacionales, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes (Ejemplos de ello serían Buenbit o Ripio). En este caso, si la casa de cambio no está radicada en Argentina no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos.

 

A modo de resumen, el fisco todavía no puede obtener información de portales que no están radicados en el país, y el caso más famoso sería el de Binance

 

A su vez, el BCRA hace unos días, instó a los bancos que le briden información sobre sus clientes que realizan operaciones con Bitcoin y otras criptomonedas o que posean cuentas en esos activos. ¿Y que podría pasar? Una alternativa seria que se pida identificar personas que realizan transferencias a cuentas pertenecientes a las casas de cambio virtuales, pero no hay nada oficial ni publicado. Sin embargo, debemos aclarar que ya estaban presentes en la normativa del Banco Central, por ejemplo, en la Comunicación A7030, la cual fue sancionada en mayo de 2020 y modificada en diversas oportunidades y es la que fijó las duras restricciones para el acceso a los dólares por parte de los importadores.

 

Podemos observar que la información de este tipo de activos es muy complicada de obtener y que los organismos oficiales todavía están ideando normativa para poder obtenerla. En Argentina recién estamos empezando a entender el fenómeno y aún no hay tanto nivel de detalle en la temática.

 

Una pequeña reflexión

Las criptomonedas son un fenómeno cada vez más profundo dentro de los sistemas económicos de los países y en el caso argentino de a poco vamos observando que se va incluyendo esta temática. Sin embargo, la poca claridad de las normas provoca una problemática para los contribuyentes que realizan estas actividades. En mi opinión, el gran error que cometieron los legisladores al momento de redactar la ley fue no tener en cuenta las especiales características de estos activos e intentar igualarlos a activos financieros tradicionales (acciones, bonos, obligaciones negociables, etc.). Por ello, es necesario crear un espacio de dialogo con especialistas en la materia que asesoren correctamente a las personas responsables de fijar políticas fiscales y económicas a fin de que se clarifiquen las distintas situaciones.