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Bitcoin|11 de febrero de 2021

Interpretación legal de Bitcoin

Ciertamente, estamos en un contexto el cual Bitcoin es la criptomoneda mas buscada y solicitada por los ciudadanos, sus características la hacen segura, confiable y rentable al largo plazo, gracias a la tecnología blockchain escapa a los controles gubernamentales y reglas de los bancos centrales, pero ¿Qué sucede con la interpretación legal en torno a Bitcoin?

Por Evangelina Rodríguez Machado

Abogada analista de finanzas internacionales y blockchain

 

Para poder aproximar un concepto amplio de la naturaleza jurídica de Bitcoin, debemos separar la criptomoneda de la tecnología que lo sustenta, la primera es dinero electrónico creado con el objetivo de ser una red de pagos global sin intermediarios, la segunda (blockchain) es la forma en la cual se almacenan los datos de forma descentralizada y se evita el “doble gasto” mediante la prueba de trabajo. También desde una órbita más abstracta, Bitcoin es definido como un activo digital creado en base a la criptografía computarizada que permite el intercambio entre dos personas. 

 

A continuación, expondré algunos argumentos del derecho que podrían esclarecer algunas cuestiones relativas. En primer lugar, el derecho civil occidental-romano es definido como la relación jurídica entre dos personas libres con discernimiento, intensión y libertad, es decir entre pares; por otro lado el derecho real es la rama avocada a la relación permanente y perpetua entre una cosa y una persona mediante el título (formalidad del acto) y el modo (uso y goce); ahora se preguntarán ¿Dónde entra Bitcoin con estas definiciones?, un acercamiento que puedo compartir, se debe al vínculo existente entre la persona con las llaves privadas que dan acceso a sus bitcoins, tal relación genera un derecho exclusivo de disposición y administración mientras la persona conserve las llaves privadas, en mi conclusión, ese vinculo escapa a terceras personas no comprendidas y es posible realizar una analogía a los derechos reales, si yo no tengo acceso a las llaves privadas por tanto no tengo la disposición y custodia libre de mis Bitcoins. 

 

Bajo otro punto de vista, el derecho civil entraría en consonancia con la entrega de las criptomonedas a un tercero para que, mediante acuerdo expreso o tácito, realice actos encomendados o un hecho en particular tal como podría ser: custodia, almacenamiento transitorio o cualquier actividad que así lo dispusiesen las partes; aquí rigen sin mayor análisis el derecho civil, ya que hay una cosa (Bitcoin) objeto de un vinculo (acuerdo) entre dos personas que así disponen a su voluntad.

 

Otro punto de vista al que podemos arribar, es el concerniente a la siguiente pregunta ¿Es Bitcoin un instrumento financiero?, claramente hay algunas legislaciones que así lo consideran, cuyo análisis en detalle lo desarrollaré en otra ocasión, tales estados tienen en cuenta su volatilidad y falta de control en el precio al igual que las acciones de stock, sinceramente creo que esta interpretación está alejada de los preceptos legales que pueden asimilarse a Bitcoin, ya que a diferencia de los activos financieros del sistema tradicional, no tiene un respaldo más que la confianza y la tecnología blockchain, pero cuando estamos en contextos de análisis todas las aristas son validas mientras tengan su fundamento.

 

Varias interpretaciones jurídicas son las que fundamentan la reglamentación de Bitcoin en ciertos gobiernos, podemos encarar la adopción o aceptación de Bitcoin desde varios puntos de vista tal como he desarrollado, podemos tener una legislación amigable y abierta, la cual permitiría la adopción generalizada y por tanto crecimiento del ecosistema blockchain, o podríamos tener gobiernos disidentes cuya normativa es restrictiva a los usos de Bitcoin, tales, impiden el crecimiento a todas luces pero motivan los usos entre los particulares mediante intercambios peer to peer.

 

En mi opinión, jurídica esta vez, Bitcoin es patrimonio digital de disposición, su tenencia es responsabilidad exclusiva de quien tenga los accesos privados y por tanto no corresponde la intromisión de terceros. Sin dudas, queda mucho camino en los análisis de las criptomonedas y la tecnología blockchain en los libros de derecho.